Si has dado clases particulares alguna vez, seguro que te has preguntado si tienes que declarar lo que te pagan por impartirlas. E inmediatamente después surge otra cuestión: ¿tengo que ser autónomo para dar clases particulares? Si te has hecho estas preguntas alguna vez, sigue leyendo. Te contamos todo lo que debes saber sobre el tema: ¿es legal dar clases particulares sin ser autónomo? ¿Cómo se declaran esos ingresos? ¿Se pueden facturar clases particulares sin ser autónomo? Resolvemos todas estas dudas.

¿Es legal impartir clases particulares sin ser autónomo?
Vamos con la primera cuestión. ¿Es legal impartir clases particulares sin estar dado de alta como autónomo? Lo cierto es que depende de tu situación concreta. Le ley dice que cualquier actividad que constituya tu sustento económico principal debe ser legalizada y declarada. Por tanto, si tus ingresos proceden únicamente de dar clases particulares, deberías estar dado de alta como autónomo para facturarlas. Sin embargo, existen algunos casos en los que se puede facturar sin ser autónomo en el caso de la formación.
Excepciones que te permiten dar clases sin ser autónomo
Existen ciertas excepciones a la norma anterior. Básicamente hay tres formas o situaciones con las que puedes dar clases particulares sin ser autónomo:
Darte de alta en una plataforma de facturación
Si buscas una solución para facturar clases particulares sin ser autónomo, una opción muy recomendable es inscribirte en una plataforma como Komuny. A través de esta empresa puedes realizar clases particulares y cobrarlas legalmente sin necesidad de darte de alta en autónomos, ya que Komuny te da de alta por cuenta ajena cada vez que vayas a dar una clase y te paga el precio que hayas acordado con el cliente descontando los gastos laborales y una comisión del 7% por la gestión. De este modo te ahorras todo lo que implica ser autónomo, tanto a nivel económico como a nivel de trámites.
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Facturar las clases a través de una cooperativa de trabajo asociado
Existe una tercera opción para poder facturar clases particulares sin ser autónomo, aunque en este caso no las facturas tú exactamente. Básicamente se trata de darte de alta como socio en una cooperativa de trabajo asociado. Este tipo de cooperativas permiten a sus socios realizar actividades profesionales sin necesidad de ser autónomos.
¿Y en qué consiste el proceso? Es sencillo. Cuando tengas que dar una clase particular, la cooperativa te da de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social durante la jornada o jornadas que tengas que impartir clases. De este modo, la cooperativa es la que le emite la factura al cliente y a ti te abona el ingreso por el trabajo realizado descontando, eso sí, la cotización a la Seguridad Social y demás gastos e impuestos asociados a la emisión de la factura. Además, este tipo de cooperativas se quedan un porcentaje por la gestión de la factura.
Declararlas como rendimientos del trabajo
Si las clases particulares son un ingreso extra aparte del sueldo que percibes como asalariado, no es necesario que te des de alta como autónomo para facturarlas. En este caso, bastaría con que incluyas esos ingresos como renta del trabajo en la Declaración de la Renta.
Hacienda actualmente permite incluir pequeños ingresos como rendimientos de trabajo en la declaración anual. Para ello, el importe total percibido por las clases durante el año debe incluirse en el apartado de rendimientos del trabajo. No confundas este apartado con el de rendimientos por actividad económica, ya que que en este solo se contabiliza el salario que hayas ganado como parte de tu nómina.
Declarar los ingresos en Hacienda sin ser autónomo
Hay otra excepción que te permite ser profesor particular sin ser autónomo. Si los ingresos que percibes por tus clases particulares son muy escasos o esporádicos, sería suficiente con inscribirte en Hacienda para declarar los ingresos, pero sin tener que darte de alta como autónomo.
¿Y qué se considera que los ingresos sean escasos o esporádicos? Pues no hay una respuesta clara en este sentido, pero lo más habitual es tomar el Salario Mínimo Interprofesional como referencia. Si tus ingresos no llegan al SMI, puedes estar tranquilo. Por otro lado, se considera que un trabajo es esporádico cuando no constituye una fuente de ingresos estable, sino que se ejerce puntualmente.
Aunque no hay una normativa que marque cuál la cantidad límite o la regularidad mínima de los ingresos para tener que ser autónomo, la jurisprudencia sí se ha pronunciado al respecto. Normalmente, en los casos en que un profesional ha tenido que ir a juicio por cobrar servicios sin ser autónomo, el juez ha sentenciado a su favor cuando ha podido demostrar que los ingresos procedentes de su actividad no alcanzaban el Salario Mínimo Interprofesional Anual.
¿Tengo que emitir facturas por dar clases particulares?
Todo profesional que realice una actividad económica está obligado a emitir facturas. Las clases particulares no son una excepción, por lo que, independientemente de que seas autónomo o no, si eres profesor tendrás que crear y declarar las facturas de tus clases y abonar los impuestos que correspondan.

¿Qué impuestos debo pagar por dar clases particulares?
Las clases particulares, como actividad formativa, están exentas de IVA, pero solo si la materia que impartes está contemplada en los planes de estudios oficiales. En caso contrario, sí deberás cobrar el IVA a tus clientes. Este sería del 21% sobre la base imponible de la factura. Es decir, si cobras 100 euros por una clase particular, deberás sumar 21 euros de IVA en la factura, por lo que el cliente pagará 121 euros. Si tus clases están exentas, no debes añadir el IVA.
En cambo, el IRPF lo tendrás que pagar sí o sí, ya que la actividad de profesor particular constituye una renta del trabajo. No obstante, aquí pueden pasar dos cosas. Si tu cliente es un profesional autónomo o una empresa (por ejemplo, una academia), la factura debe incluir el IRPF, que es del 15%. En este caso, será el cliente quien retenga esa cantidad sobre la base imponible. Siguiendo el ejemplo anterior, si das una clase particular por 100 euros, el cliente te pagaría a ti 106 euros (100 – 15 + 21) y se quedaría 15 euros para abonarlos en su declaración trimestral de IRPF.
En cambio, si tu cliente es un particular, la factura no debe tener agregado el IRPF, ya que los particulares no pueden ingresar estos importes en Hacienda. En este caso, el IRPF que te corresponda pagar por esos ingresos tendrás que saldarlo en la Declaración de la Renta. Por tanto, las facturas de clases particulares a personas particulares solo llevan IVA.
Cómo hacer una factura de clases particulares
Los datos que debes incluir en una factura de clases particulares son los siguientes:
- Número y serie correlativa. Cada factura debe tener un número concreto y debes emitir facturas de manera correlativa. Una vez emitida una factura, su número y serie no pueden ser cambiados.
- Fecha.
- Tus datos y los de tu cliente: Deben incluirse los mismos datos tanto del autónomo como de tu cliente, es decir: nombre y apellidos, razón o denominación social completa, NIF y domicilio.
- Incluye todos los datos de la actividad comercial, es decir: nombre del producto o servicio, descripción del producto o del trabajo realizado, unidades, precio por unidad, precio impuestos incluidos.
- Añade los impuestos que corresponda.
- Fecha en la que se realizó la operación que deseas cobrar.
¿Cada cuánto debo declarar mis cuentas por ser profesor particular?
Los trabajadores autónomos tienen la obligación de presentar sus cuentas trimestralmente, es decir, declarar a Hacienda la cuenta de gastos y ganancias.
Los trimestres hacen referencia a meses naturales, y los impuestos se deben presentar en los veinte primeros días del mes siguiente. Por ejemplo, en el mes de octubre empieza el plazo para presentar la liquidación trimestral de los meses de julio, agosto y septiembre.
En la declaración trimestral deberás incluir:
- Declaración trimestral del IVA (del cual están exentos la mayoría de clases particulares)
- Declaración trimestral del IRPF
- Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta
A parte deberás tener en cuenta que siempre tendrás que realizar una declaración anual donde se incluyan el resumen de todas tus actividades que has estado declarando a lo largo del año fiscal. Así como toda la información de tus clientes o proveedores.
Esto puede parecer un tanto complejo. Debido al gran crecimiento de los autónomos han proliferado oficinas de asesores que se han especializado en trabajadores de cuenta propia con poco volumen de ingreso y ofrecen precios muy competitivos.
Queremos recordar que no declarar cierto volumen de ingresos y por lo tanto evadir pagar impuestos puede ser llegar a ser un delito grave. Si es poca cantidad puede ser saldado con una multa, pero puede llegar a ser un grave problema penal.
No te asustes a la hora gestionar tus ingresos y tener que declararlos. Existen muchos trabajadores que están en tu situación y cada vez son más. Al principio puede parecer un gran paso, pero si lo das te darás cuenta que no es más que un mero trámite sin demasiadas complicaciones.




