Un contrato mercantil es un documento legal que formaliza la prestación de servicios entre profesionales o empresarios, estableciendo los derechos y obligaciones de ambas partes. Este tipo de contrato es común en sectores como el comercio, la consultoría y la representación comercial. Una de las dudas frecuentes en torno al contrato mercantil es si su firma por parte de un profesional requiere estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social. Y no, no siempre es necesario. Hay casos en los que se puede tener un contrato mercantil sin ser autónomo.
¿Es obligatorio darse de alta como autónomo con un contrato mercantil?
A modo de ejemplo, una consulta frecuente es la siguiente:
«He acudido a entrevistas en las que me han ofrecido un contrato mercantil, pero me aseguran que no es necesario que me dé de alta como autónomo. En otra ocasión, me dijeron que solo debía hacerlo si facturaba más de 7.000 euros en seis meses. Sin embargo, un asesor laboral me ha indicado que el alta en autónomos es obligatoria sin excepción. ¿Quién tiene razón?»
La realidad es que la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no depende exclusivamente de la existencia del contrato mercantil, sino también de otros factores, principalmente la habitualidad de la actividad.

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¿Qué implica un contrato mercantil?
El contrato mercantil, en sí mismo, no obliga automáticamente a darse de alta como autónomo. La clave para determinar la obligatoriedad del alta radica en la habitualidad. Si la actividad se desarrolla de manera continua en el tiempo y no es algo esporádico, la Seguridad Social puede considerar que se trata de un trabajo regular, lo que también conllevaría la obligación del alta.
Muchos autónomos firman contratos mercantiles para proyectos puntuales o que implican una retribución variable según objetivos, lo que significa que sus ingresos pueden ser esporádicos. En estos casos, surge la típica duda: ¿hay un umbral de ingresos mínimos a partir del cual es obligatorio el alta en autónomos? Realmente, más que en la facturación, la clave está en la regularidad. Si los ingresos son puntuales, seguramente no tengas problemas con la Seguridad Social.
Por otro lado, si necesitas formalizar un contrato mercantil y tienes dudas sobre qué debe incluir, puedes descargar nuestro modelo de contrato mercantil para autónomos y adaptarlo según tus necesidades.
¿Ser o no ser autónomo para firmar un contrato mercantil?
Este es un tema delicado, ya que existen criterios jurisprudenciales que indican que no es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social si los ingresos no son habituales y, por tanto, no se consideran constituyentes de una actividad económica estable.
Es decir, si los ingresos anuales derivados del contrato mercantil son puntuales, se considera que no es obligatorio el alta en autónomos. Sin embargo, este criterio no está regulado de manera explícita en la normativa, por lo que su aplicación depende de la interpretación de la Seguridad Social en cada caso.
Además, si eres un nuevo autónomo, puedes beneficiarte de la tarifa plana, lo que reduciría significativamente el coste de la cuota mensual. En este sentido, es recomendable evaluar si darse de alta resulta conveniente para evitar problemas futuros.
Por otro lado, aunque no sea obligatorio el alta en autónomos, sí sería necesario darse de alta en Hacienda para emitir facturas legalmente.
Existe una alternativa para poder facturar trabajos sin necesidad de ser autónomo. En Komuny puedes obtener ingresos de forma legal por tus servicios gracias a una plataforma que permite realizar factura puntuales. En este caso, sería la plataforma la encargada de firmar el contrato mercantil de prestación de servicios.
¿Ganar menos del SMI exime del alta en RETA?
Por otro lado, el Tribunal Supremo dictó el 10 de julio de 2025 la Sentencia nº 941/2025, que fija doctrina jurisprudencial vinculante sobre la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica, despejando varias dudas habituales sobre habitualidad, ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y las excepciones para pensionistas.
La sentencia confirma que tener ingresos por debajo del SMI no excluye por sí mismo la obligación de alta en el RETA. El criterio jurídico decisivo no es solo una cifra de ingresos, sino la existencia de actividad habitual.
Por lo tanto: si el trabajo acordado en el contrato mercantil es habitual, hay que darse de alta como autónomo
¿Pero qué se considera trabajo habitual? La habitualidad laboral — entendida según el art. 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo — requiere:
- Desarrollo continuado de la actividad económica.
- Organización propia (estructura, medios, regularidad).
- Ánimo de lucro.
Es decir, si la actividad es continuada, organizada y con finalidad de lucro, puede existir obligación de alta en RETA aunque las ganancias sean bajas. El SMI puede ser un indicio, pero no un criterio excluyente.
En la práctica, no basta con que los ingresos sean modestos para evitar el alta: los tribunales valorarán la naturaleza real de la actividad y su repetición/continuidad.
La excepción de los pensionistas jubilados
La sentencia reconoce y aplica de forma clara la excepción del art. 213.4 de la LGSS, que ya estaba en la ley, pero cuya interpretación se concretiza jurisprudencialmente.
- El pensionista no está obligado a darse de alta en RETA si sus ingresos netos anuales por cuenta propia no superan el SMI.
- En estos casos, no se exige valorar la habitualidad: el umbral del SMI se convierte en criterio objetivo.
- El umbral relevante es el rendimiento neto anual (no bruto).
Esto facilita la compatibilidad de pensión y actividad económica para jubilados que generen ingresos modestos, sin que deban cotizar ni estar dados de alta.
El límite del SMI en 2026
Según la normativa vigente, el Salario Mínimo Interprofesional anual se sitúa en torno a un importe anual establecido oficialmente (actualmente es de 16.576 €), y se toma como referencia para aplicar la excepción del art. 213.4 LGSS.
La sentencia destaca que este límite no afecta a los autónomos no pensionistas en cuanto a la obligatoriedad de alta: su habitualidad se valora de forma completa por otros criterios.
Ámbito de aplicación de la excepción
La doctrina confirmada en esta sentencia no es aplicable a autónomos societarios que ejerzan su actividad a través de una entidad mercantil (sociedad), pues el régimen jurídico cambia y, en muchos casos, no pueden compatibilizar la pensión completa con la actividad empresarial como tal.
La alternativa a ser autónomo para poder firmar un contrato mercantil: Komuny
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Conclusión
El contrato mercantil no implica necesariamente la obligación de darse de alta como autónomo, pero es fundamental tener en cuenta la habitualidad de la actividad. Si el trabajo se realiza de forma reiterada en el tiempo, el alta en autónomos será obligatoria.
En caso de dudas, lo mejor es consultar con un profesional o asesor fiscal para asegurarse de cumplir con la normativa vigente y evitar sanciones por parte de la Seguridad Social.




