Dar formación sin ser autónomo: ¿Es posible? Todas las claves

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Si te ha surgido la oportunidad de impartir formación de forma esporádica, seguramente te estarás preguntando si es posible dar formación sin ser autónomo. La respuesta es que sí, pero depende del caso, y tiene sus limitaciones. A continuación te explicamos las consideraciones y opciones legales que debes tener en cuenta para poder dar formaciones sin tener que darle de alta en autónomo.

Cómo cobrar por impartir conferencias, talleres y cursos sin ser autónomo

En caso de que te haya surgido la posibilidad de cobrar por impartir un curso o dar alguna charla, debes saber que en general no es necesario que estés de alta en Hacienda ni en Seguridad Social como trabajador autónomo. Puedes cobrar el importe de impartir una charla/conferencia sin tener que emitir una factura, sin ser autónomo, y sin tener que presentar después ninguna declaración adicional de impuestos.

Las 5 opciones para cobrar por impartir formación (cursos, conferencias, charlas, talleres…)

Siempre que tú no seas el organizador del evento, sino solamente quien imparte la formación, existen tres opciones diferentes que te permiten facturar sin ser autónomo las actividades de formación que desarrolles:

  • A través de una empresa o plataforma de facturación. Empresas como Komuny ofrecen la posibilidad de darte de alta como trabajador por cuenta ajena para la realización de trabajos esporádicos. A través de ella, puedes generar facturas por los cursos, conferencias o seminarios que impartas.
  • A través de una cooperativa de trabajo asociado. Puedes darte de alta en una sociedad cooperativa especializada en trabajo asociado, la cual emitirá por ti las facturas de los trabajos que realices y te abonará el importe tras haber aplicado los impuestos, retenciones y costes de gestión correspondientes. Esta opción, a pesar de ser desconocida en muchos casos, suele ser la más fácil de aplicar y ayuda a evitar trámites, gastos y problemas tanto para el formador como para el pagador.
  • Cobrar la formación mediante una nómina. El organizador podría hacerte un contrato laboral por las horas trabajadas en el evento. Es habitual en seminarios y cursos de larga duración, pero no para casos esporádicos.
  • Cobrar la formación mediante factura. El organizador puede pedirte que le emitas una factura, pero hay que tener en cuenta que únicamente pueden emitir facturas aquellas personas que están dadas de alta en Hacienda. Por ello, salvo en el caso de profesionales o autónomos que ya están dados de alta, va a resultar un método de cobro que requiere trámites y cumplir con una serie de obligaciones fiscales. No es la opción más recomendable si vas a dar formaciones de forma esporádica.
  • Cobrar la formación mediante un recibo. El organizador puede pagar mediante un simple recibo que identifique tanto al pagador como al cobrador, la actividad realizada, el importe cobrado y en el que aplica una retención de IRPF del 15%. La desventaja de esta opción es que el pagador tendrá que ingresar la retención del 15% sobre el servicio realizado a través del modelo 111, declarándolo como rendimiento del trabajo, como también deberá indicarlo a la hora de hacer el resumen anual del IRPF con el modelo 190.

Facturar formación sin ser autónomo a través de Komuny: ¿Cómo funciona?

Si tus servicios de formación no son algo totalmente puntual, es decir, si tienes la posibilidad de realizar colaboraciones y acciones formativas con una cierta frecuencia, la opción de darte de alta en una empresa como Komuny es lo más rápido y eficiente para poder emitir factura por las formaciones.

Komuny se encarga de darte de alta como trabajador en la Seguridad Social y gestionar por ti todos los seguros y trámites necesarios para que realices las formaciones con las coberturas legales y laborales necesarias. Tú solo tendrás que preocuparte de realizar la formación y cobrar por la colaboración una vez Komuny haya recibido el pago de tu cliente.

Facturar formación sin ser autónomo a través de una cooperativa: ¿Cómo funciona?

Otra posibilidad para facturar formación sin ser autónomo es inscribirte en una cooperativa de trabajo. Como socio-trabajador de una cooperativa de trabajos asociado, podrás realizar todo tipo de actos formativos, desde cursos, seminarios y talleres hasta conferencias, charlas y sesiones de coaching o mentoring sin necesidad de darte de alta como autónomo.

El funcionamiento es muy sencillo: cuando tienes un trabajo, la cooperativa te da de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, realiza las gestiones correspondienes y se encarga de emitir la factura a tu cliente.

De este modo, la factura constará a nombre de la cooperativa y tú te limitarás a realizar la formación como empleado de la cooperativa. Esta modalidad de autoempleo es muy beneficiosa porque además de ahorrarte las cuotas de autónomo, evitarás tener que encargarte que llevar el papeleo.

La única desventaja de esta opción es que la cooperativa cobra un porcentaje por la gestión del trabajo, además de descontar al importe bruto los impuestos y costes laborales (IRPF, seguro de responsabilidad civil…) derivados del alta y la contratación. La suma de estos gastos suponen, normalmente, entre un 20% y un 25% de importe total de la factura.

Cobrar por formaciones emitiendo un recibo (rendimientos del trabajo)

El artículo 17.2.c de la Ley del IRPF especifica que “los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” son considerados rendimientos del trabajo. Esto, en la práctica, significa que existe otra opción para poder cobrar ingresos por estas actividades: firmar un recibo.

Para ello, no obstante, debe tratarse de una actividad puntual, puesto que si fuera una actividad recurrente podría considerarse tu fuente de ingresos principal y, por lo tanto, lo exigible sería que te dieses de alta como autónomo.

Además, es necesario aplicar una retención del IRPF del 15%, de acuerdo con las exigencias de Hacienda. Esta opción, sin embargo, no requiere formalizar un contrato laboral por escrito ni emitir factura del servicio. Además, se puede cobrar sin aplicar IVA, siempre y cuando se trate de formaciones en materias que figuren en el plan oficial estatal de estudios. De lo contrario, sí debe agregarse el IVA.

Para que el recibo sea válido, debe incluir los siguientes datos: nombre y datos personales de la persona que ha impartido la formación, nombre y datos de la persona o empresa que ha recibido los servicios, importe total del servicio, fecha y lugar donde se ha brindado la formación, firma del emisor del recibo.

Por su parte, el pagador, tendrá que ingresar la retención del 15 % del cobro de esta formación a través del modelo 111, declarándolo como rendimiento del trabajo, como también deberá indicarlo a la hora de hacer el resumen anual del IRPF con el modelo 190.

Cómo deben pagarte (sin factura) por dar una charla o conferencia

La legislación recoge la posibilidad del cobro de retribuciones por dar cursos, conferencias, talleres, seminarios… Y las considera como unos ingresos similares a los de las nóminas (rentas del trabajo). A estas rentas hay que aplicarles una retención de IRPF del 15%.

Es decir, el organizador puede pagarte directamente el importe acordado simplemente descontando el 15% de retención que ingresará a Hacienda, y declarando después tus datos, el importe, y la retención ingresada. Por ello, es muy recomendable que firmes y conserves un recibo que identifique al pagador y al cobrador y que detalle la actividad realizada, el importe cobrado y la retención aplicada. Finalmente, cuando hagas la declaración de la renta de ese ejercicio, verás que en tu borrador de la renta ya figurará ese importe cobrado, de forma similar a como figuran las nóminas, y la retención que se ha aplicado (y que recuperas en la renta).

Ejemplo: pactas dar una charla por 300€, así que hablas con la empresa o el autónomo que te vaya a pagar para que te haga un recibo de 300€ menos el 15% de retención, es decir, 255€ que cobras en total. Los 45€ que te ha descontado el pagador en el recibo en concepto de retención (IRPF) los ingresará él en tu nombre (mediante el modelo 111) y tú lo recuperarás al hacer tu declaración de la renta. Y también deberá declararlo en el resumen anual de retenciones (modelo 190), y es importante que lo declare con la «clave F, subclave 02».

Si en el momento de dar la charla estás cobrando la prestación del paro, debes comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que suspenda la prestación (si fuera necesario) por el período que corresponda (aunque sean solo unas horas). Debes hacerlo en los 15 días siguientes de haber percibido los ingresos, en la oficina de empleo de tu domicilio pidiendo cita en la web del SEPE o por teléfono.

Cuándo es necesario ser autónomo para impartir cursos y formaciones

Hay casos en los que los ingresos de estas actividades pueden considerarse rendimientos de actividades económicas o profesionales y por tanto habría que estar dado de alta en Hacienda y en Seguridad Social y emitir una factura por la impartición de la conferencia, taller o charla. Los casos más habituales son:

  • Cuando además de impartir la charla, también eres o participas como organizador del evento. En ese caso, al considerarse una actividad económica, debes estar dado de alta como autónomo.
  • Si eres un profesional cuya actividad principal es la formación o la divulgación, debes estar dado de alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social para poder cobrar a una empresa por este tipo de actividades.

Si ya eres autónomo, aunque la formación no sea tu actividad principal, deberás igualmente emitir la factura por los servicios formativos aunque se trate de un trabajo puntual o adicional difernte del habitual.

¿Si es una factura de formación no lleva IVA?

La formación puede estar exenta de IVA en aquellos casos en los que los contenidos se encuentren recogidos en un plan de estudios oficial. En ese caso, las facturas no llevarán IVA. En cualquier otro caso, la factura debe incorporar el IVA.

¿Quieres dar formación sin ser autónomo?

Si buscas una solución legal para poder dar formación sin darte de alta en autónomos, nuestra recomendación es clara: inscríbete en Komuny y delega en ellos todo el papeleo para poder cobrar de forma sencilla por tus colaboraciones formativas.

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