Modelo 390: Para qué sirve y cuándo se presenta la declaración anual de IVA

Modelo 390 como y cuando presentar la declaracion anual de IVA

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Si estás sujeto a presentar el Modelo 390, te pueden surgir muchas dudas: ¿Qué es? ¿Para qué sirve? ¿Cuándo se presenta? Por eso en este artículo te explico de forma sencilla todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 390, que no es más que un resumen anual del IVA que habrás tenido que presentar trimestralmente.

Modelo 390: Qué es, para qué sirve y cuándo se presenta

Como adelantamos anteriormente el Modelo 390 de la Agencia Tributaria es una declaración fiscal de resumen anual que contiene las operaciones de IVA realizadas durante todo el año.

Debe presentar dicho modelo cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA.

Estás exento de presentar el resumen anual del IVA en los siguientes supuestos:

  • Autónomos y empresas que tributan trimestralmente en régimen simplificado de IVA, siempre que tributen exclusivamente en territorio común y cumplan los requisitos establecidos.
  • Quienes realizan exclusivamente arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que tengan período de liquidación trimestral y tributen solo en territorio común.
  • Los sujetos pasivos que llevan los libros registro de IVA mediante el SII, es decir, quienes llevan los registros a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Aquí entran, entre otros:
    • Grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €.
    • Empresas inscritas en REDEME.
    • Grupos de IVA.
    • Sujetos que se hayan acogido voluntariamente al SII.

Importante: esta exoneración no significa que no tengan que presentar el IVA. Por ejemplo, una empresa inscrita en REDEME sigue presentando el modelo 303 mensualmente, pero queda exonerada del modelo 390.

El plazo de presentación del modelo es del día 1 al día 30 de enero del año siguiente al ejercicio.

Pasos a seguir para cumplir el modelo 390

1. Sujeto pasivo (identificación)

Se incorpora el NIF así como el nombre completo del autónomo o de la empresa. Finalmente, se detalla si el sujeto está inscrito o no en el registro de la Devolución Mensual, en el régimen especial de grupo de entidades o en el régimen especial dispuesto en el artículo 163 de la Ley de IVA.

2. Devengo

En este apartado se indica el ejercicio al que corresponde la declaración, es decir, el año al que se refieren las operaciones y liquidaciones de IVA declaradas.

3 Datos estadísticos

Especificas la actividad económica que realizas, que diste de alta cuando te inscribiste como autónomo modelo 036,  junto con la clave y el epígrafe.

4. Datos del representante

Este apartado solo se rellena si actúas por medio de un representante.


El modelo 390 puede ser complejo. Nos encargamos de tramitarlo por ti.


5. IVA devengado en régimen general 

5.1.-Ingresos: aquí detallas los ingresos que determina el IVA a devengar por parte del empresario o empresa en régimen general.

5.1.- IVA deducible (gastos): en este punto del modelo 390 de IVA incorporas todos los gastos objeto de deducción, mediante facturas en vez de tickets , que incurriste y  pagaste el IVA correspondiente.

6. Actividades en régimen simplificado (Módulos)

Esta sección del modelo 390 de IVA se refiere a aquellos que estén inscritos en el régimen simplificado. Es decir, aquellos que estén inscrito en la declaración por módulos del modelo 390. El resultado final lo incorporas en la celda 83.

7. Resultado liquidación anual

Este apartado solo lo rellenan los autónomos que tributen únicamente a la Administración del Estado.

8. Tributación por razón de Administración

8.1. Territorio (Celdas 87 – 91): esto solo aplica para aquellos que estén dados de alta en El País Vasco y Navarra. En caso contrario, coloca un cero en la celda 87.

8.2. Resultado atribuible a territorio común (Celda 92): indicas el valor total sobre las actividades llevadas a cabo en territorio común (España). El valor es la celda 84 multiplicado por la 87

8.3. Compensación de ejercicios anteriores atribuible a territorio común (Celda 93): en caso de que el año pasado el resultado de la declaración anual fuese a compensar, se indicará el importe atribuible a territorio común. Si no tributas en el País Vasco o Navarra, el valor sería el mismo que el de la celda 85.

9. Resultado de las liquidaciones del modelo 390

En este apartado se diferencian dos espacios, uno es para aquellos que no tributen en REGE y el otro para los que sí pertenezcan.

10. Volumen de operaciones del modelo 390

En este punto pondremos el total de los ingresos según las operaciones realizadas.

11. Operaciones específicas

En este apartado se consignan las adquisiciones de bienes o servicios de los que no puedes deducir el IVA.

12. Prorratas

Esta sección del modelo 390 resumen del IVA, solo deberá ser rellenada por aquellos que apliquen la regla de prorrata por realizar operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción a la vez.

Deberemos especificarlo según actividad económica (junto con el código CNAE), el importe total de las operaciones, el importe total de las operaciones con derecho a deducción, el tipo de prorrata así como el porcentaje de la misma.

13. Actividades con regímenes de deducción diferenciados

Esta última sección, deberá ser rellenada si se han realizado actividades con regímenes de deducción diferenciados. Será necesario desglosar el IVA deducible de las distintas operaciones realizadas.

En caso necesario deberás especificar si son bienes y servicios corrientes o bienes de inversión. Tendrás que separar entre el IVA deducible en operaciones interiores, en importaciones o en adquisiciones intracomunitarias.

Formas de presentar el modelo 390

1. Con un certificado electrónico reconocido emitido: podrá ser utilizado por todos los sujetos pasivos. No obstante, es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual.

Aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

2. El sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo: como usuario establecido, podrá ser utilizado por todas las personas físicas no
obligadas a la utilización de certificado electrónico.

3. Presentación mediante el envío de SMS (Predeclaración): los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico, podrán a través del formulario web, utilizar la opción de “predeclaración” sin certificado, que le permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión. Una vez obtenido el número de identificación de la misma presentarla mediante el envío un SMS.


Nos encargamos de presentar tu resumen anual del IVA a través del modelo 390.


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