Los contratos mercantiles son documentos fundamentales para otorgar seguridad jurídica y claridad a las relaciones mercantiles entre empresas y autónomos. Si eres autónomo, es importante conocer los elementos y particularidades que caracterizan la formalización de un contrato mercantil entre autónomo y empresa.
Es importante tener claro las diferencias fundamentales que existen entre un contrato laboral y un contrato mercantil. El primero da derecho a quien presta el servicio a paro, vacaciones, finiquitos e indemnizaciones, a diferencia del mercantil que esto no lo tendría. Además con la gran peculiaridad de que el trabajador debe trabajar por cuenta propia, no pudiendo acogerse a los beneficios de los convenios profesionales. Veamos entonces como es un contrato mercantil para autónomos.
¿Qué es un contrato mercantil?
Para empezar a entender la cuestión diremos que el contrato mercantil es la relación bilateral entre personas físicas o jurídicas, sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas, que da lugar a un intercambio de servicios. La novedad es que la persona que se contrata es independiente y trabaja por cuenta propia.
¿En qué consiste un contrato mercantil para autónomo?
Un contrato mercantil para autónomo es aquel que está específicamente elaborado para recoger las condiciones de la relación económica y laboral (prestación de servicios) entre un autónomo y otra figura mercantil, como una empresa, una cooperativa y otro autónomo.
El trabajador en un contrato mercantil es quien debe gestionar su propia alta en la Seguridad Social ya que la empresa contratante se libra de efectuar pago alguno, al igual que tampoco se hará cargo en el caso de que exista un finiquito a percibir, vacaciones, bajas. Es decir, no existe ninguna indemnización por la finalización del contrato, no se cotiza, ni se consigue prestación por desempleo salvo que el trabajador sea autónomo y se pague la prestación por cese de actividad.
En el contrato mercantil, el trabajador es independiente, no está sometido a un empresario que le estructura el cómo deber hacer su trabajo. El empleado define su propio procedimiento de trabajo, la retribución puede ser variable, depende más bien de los resultados.

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Contenido del contrato mercantil para autónomos
El consentimiento de las partes implicadas debe estar libre de vicios, al igual que se debe establecer con claridad los contenidos y cláusulas que no pueden faltar en ningún contrato mercantil, como son:
- Los datos identificativos de las partes (NIF, domicilio de las empresas y de los representantes que firman el contrato).
- Objeto de contrato.
- Obligaciones de las partes.
- Duración del contrato, destacando la fecha de inicio y finalización del mismo.
- Forma de pago.
Elementos del contrato mercantil
Los contratos mercantiles son acuerdos entre partes con el propósito de realizar actos de comercio. Para que sean válidos, deben cumplir con ciertos elementos esenciales:
- La capacidad
Se refiere a la aptitud legal de las partes para celebrar un contrato mercantil. En general, deben ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. Además, las personas jurídicas (empresas) deben contar con la representación legal adecuada. - El consentimiento
Es la manifestación de la voluntad de ambas partes para celebrar el contrato. Debe ser libre, sin errores, violencia o dolo, pues cualquier vicio del consentimiento podría anular el contrato. - El objeto lícito
Hace referencia a aquello sobre lo que recae el contrato, es decir, los bienes o servicios que se están negociando. Debe ser posible, determinado o determinable y no debe ir en contra de la ley o la moral. - La causa lícita
Es el motivo o finalidad del contrato. Debe ser legal y no contravenir normas jurídicas ni principios de orden público. Si la causa es ilícita, el contrato será nulo.
Ventajas del contrato mercantil para autónomos
Para las empresas contratantes las ventajas suponen una fuente de ingresos que pueden llegar a ser bastante rentables al obtener servicios especializados por un coste menor, ya que al no hacerse cargo de los gastos de IRPF, Seguridad Social y de obligaciones como las bajas laborales, vacaciones, finiquitos o indemnizaciones.
En cuanto a las ventajas que se pueden presentar para el trabajador se encuentran la libertad que da a la hora de trabajar, teniendo un gran flexibilidad de horario, lo que permite organizar el tiempo de trabajo como mejor convenga. Sin dejar de lado que se puede tener una amplia cartera de clientes pertenecientes a diferentes empresas y con ello aumentar sus ingresos.
Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
Tal y como define el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo: el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que realiza un actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales
Este deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios para ejercer la actividad.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado.
- Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
- Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios.
En cuanto a los beneficios tenemos que el trabajador tiene derecho a cobrar prestación por desempleo en caso de que sea despedido, derecho a 18 días de vacaciones no remuneradas y permiso de maternidad.
Por último las desventajas son principalmente que el trabajador no podrá prestar el servicio en un local propio y tampoco podrá contratar, ni subcontratar a nadie.
Hay que tener presente que se puede incurrir en fraude cuando una empresa contrata un trabajador y lo utiliza para no tener obligaciones con él y en la práctica continúa con la actividad como si fuera parte habitual de su plantilla, lo que daría pie a la figura del falso autónomo.

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